PIRATERÍA ESCOLAR
El término “piratería” abarca la reproducción y
distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su
transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en
línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha
autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de
distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas
informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
“Piratería” es el sustantivo corriente para designar el fenómeno
descrito. Sin embargo, las legislaciones nacionales relativas al derecho de
autor no incluyen, por lo general, una definición jurídica. Hoy en día, el
único instrumento jurídico internacional en el ámbito del derecho de autor que
brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que reza de
la siguiente manera:
"se entenderá por “mercancías
pirata que lesionan el derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el
consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada
por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a
partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido
infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la
legislación del país de importación".
Tradicionalmente,
la piratería consistía en la reproducción y distribución no autorizadas, a
escala comercial o con propósitos comerciales, de ejemplares físicos de obras
protegidas. No obstante, el rápido desarrollo de Internet y la utilización
masiva en línea, no autorizada, de contenidos protegidos, en la que con
frecuencia no existe el elemento “comercial”, han suscitado un intenso debate.
La cuestión acerca de si dicho uso es un acto de “piratería” y si se debe
abordar de la misma manera que la piratería tradicional, constituye el eje del
debate actual sobre el derecho de autor. Están surgiendo distintos puntos de
vista, a menudo divergentes, y las respuestas a la cuestión difieren de un país
a otro.
También es
habitual el uso del término ''piratería'', a menudo de forma
peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del
titular de los derechos de
autor. El Informático Richard
Stallman y el experto
en propiedad
intelectual, Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no
autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con
la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios. La Free Software
Foundation incluye esta
acepción del término en su nómina de expresiones a evitar en materia de
derechos de autor.
Los alcances
de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por el Convenio de Berna, que
establece un plazo mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor. La forma
en que debe tratar la legislación estas infracciones es un tema que genera polémica en
muchos países del mundo.
Consecuencias
En relación a
la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de
ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.9 Por tanto, para algunos, la disponibilidad del
material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno
de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso
de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través
de Internet, si bien muchos esperan que los
músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su
material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción
o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo,
la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de
acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos
que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además
defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización
de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones
temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los
negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan
hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a
nadie le parece mal (...). Sólo los herederos de los artistas “viven del
cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino
que lo han creado e inventado."
Cifras
Aunque las
cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez, conglomerados de empresas del sector
han realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación para
el año 2006 se situaba en 35%, Sin
embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del
software utilizado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.
En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales, mientras que el 75% del software en
uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en
un 66%.
Según un
estudio elaborado por International Data Corporation publicado por la Business Software Alliance, las
infracciones de derechos de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a
58 700 millones USD para el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina, se afirma que las pérdidas
llegaron a los 681 millones USD para el período 2005-2010.
Por otra
parte, un estudio realizado por el gobierno
suizo concluyó que
la infracción de derechos de autor no genera pérdidas ni menores ingresos a la
industria, además de considerar legal la descarga de material protegido.